Impuestoria

Cómo hacer una factura paso a paso

Actualizado el 9 de octubre de 2026

Una factura no es un papel con un importe: la ley dice qué datos tiene que llevar, y si falta alguno tu cliente no puede deducirse el IVA. Estos son los obligatorios, un ejemplo completo y qué hacer si te equivocas.

Los datos obligatorios

  1. Número y serie, correlativos dentro de cada serie.
  2. Fecha de expedición (y la de la operación, si es distinta).
  3. Nombre y apellidos o razón social tuyos y del cliente.
  4. Tu NIF y, en las facturas a empresas y profesionales, el del cliente.
  5. Domicilio tuyo y del cliente.
  6. Descripción de lo que facturas, con el precio unitario sin impuestos y los descuentos.
  7. Tipo de IVA aplicado y la cuota, por separado.
  8. Si la operación está exenta, la referencia a la norma que la exime.

Ejemplo: un diseñador que factura a una empresa

Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %+ 210,00 €
Retención IRPF 15 %− 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Los 210 € de IVA los ingresarás en tu modelo 303; los 150 € de retención los ingresa tu cliente por ti y te los descuentas en la renta.

Si te equivocas: la factura rectificativa

Una factura emitida no se modifica. Se hace una rectificativa en una serie propia, que identifica la factura que corrige y el motivo, con el importe en positivo o en negativo según el caso.

Lo que cambia con Verifactu

Las facturas tendrán que salir de un programa que guarde cada registro encadenado e inalterable y, en su caso, lo envíe a Hacienda: desde el 1 de enero de 2027 las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 el resto. Todo, en la guía de Verifactu.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me equivoco en una factura ya enviada?

No se borra ni se edita: se emite una factura rectificativa, en una serie propia, que corrige la original y la cita.

¿Puedo hacer las facturas en Word o Excel?

Hoy sí, si llevan todos los datos obligatorios. Con Verifactu, las facturas tendrán que salir de un programa que cumpla el reglamento: a partir del 1 de enero de 2027 para las sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Cuándo lleva retención de IRPF una factura?

Cuando eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo: con carácter general, el 15 % (el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes). A particulares no se aplica retención.

¿La numeración tiene que ser correlativa?

Sí, dentro de cada serie. Puedes usar varias series si hay motivo, y las rectificativas van siempre en una serie aparte.

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