Impuestoria

Modelo 115: la retención del alquiler de tu local

Actualizado el 8 de octubre de 2026

Si eres autónomo y alquilas un local para tu negocio, al pagar el alquiler te quedas con el 19 % como retención y lo ingresas en Hacienda cada trimestre con el modelo 115.

Cómo se calcula

La retención es el 19 % de la renta sin IVA. Con un alquiler de 1.000 € al mes más IVA:

ConceptoImporte
Alquiler (base)1.000,00 €
IVA (21 %)+210,00 €
Retención IRPF (19 %)−190,00 €
Pagas al propietario1.020,00 €

En el 115 del trimestre ingresas las tres retenciones: 570 €. El IVA del alquiler te lo deduces en el modelo 303.

Plazos en 2026

Los mismos que el modelo 111: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero para el cuarto trimestre.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el modelo 115?

El inquilino que es empresa o autónomo y alquila un inmueble urbano para su actividad (un local, una oficina, una nave). Retiene el 19 % del alquiler y lo ingresa en Hacienda.

¿Hay que hacer el 115 si alquilo mi casa y trabajo en ella?

No: el 115 es para inmuebles alquilados para la actividad. Si trabajas desde casa, lo que puedes deducir es una parte de los suministros, no una retención de alquiler.

¿Hay casos sin retención?

Sí, por ejemplo cuando el alquiler anual al mismo arrendador no supera los 900 € o cuando el arrendador acredita que está exonerado. Si tienes dudas, pregúntalo antes de dejar de retener.

¿Qué es el modelo 180?

El resumen anual del 115, con el detalle de cada arrendador. Se presenta en enero del año siguiente.

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